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España, como en otros países europeos, tiene una normativa especifica establecida por el EWFA (European Window Film Legislation) referente a las láminas solares para vehículos.
En la mayoría de países europeos, en los que se incluye España, no está permitido el uso de láminas solares en los cristales delanteros ni el cristal frontal. Se podrá instalar láminas solares sólo en los cristales correspondientes a los asientos traseros y la luneta trasera, siempre y cuando el vehículo posea retrovisores exteriores en ambos lados y homologados.
Las láminas que se podrán instalar en la parte traseras de los vehículos tienen que ser láminas homologadas.
Esta homologación viene dada por la Orden Ministerial 11659 del 6 de Junio del 2001 una vez superadas una serie de pruebas realizadas por el Instituto Oficial de Electrotecnia.
Todas las láminas Glassinter Films poseen su correspondiente Certificado de homologación y de garantía que se otorgarán en el momento de la laminación de los vehículos.
Para poder superar satisfactoriamente las pruebas realizadas en la ITV se deberá presentar el correspondiente certificado de homologación previamente otorgado por el taller. Sin dicho certificado se verá obligado a retirar las láminas solares de los cristales de su vehículo para poder pasar la ITV.
La normativa referente a la instalación de láminas solares en edificios no especifica la necesidad de una homologación, por lo que se podrá instalar cualquier lámina solar en cualquier superficie.
Las láminas Glassinter Films poseen una certificación europea de calidad, que se ha otorgado gracias a la excelente tecnología que las láminas poseen y su resistencia al calor y a los rayos solares. También han superado con éxito las pruebas europeas de seguridad realizadas en todas las láminas, obtenendo su correspondiente certificación.
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